Antecedentes

Foto de la OEA (Washington)

Internacionales:

  •  La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 de las Naciones  Unidas, y Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (18/12/92)
  • Declaración de Principios sobre la Tolerancia de UNESCO(16/11/95)
  •  Carta Africana de Derechos  Humanos y de los Pueblos (1981) III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y todas las Formas Conexas de Intolerancia de Durban  2001.
  • I Cumbre Mundial de Afrodescendientes de La Ceiba, Honduras, y Carta de Salvador de Bahía, Evento Alto Nivel AFROXXI. Resolución 64/169 de la ONU del  Año de los Afrodescendientes (2011).
  • I Cumbre Mundial de la Diáspora Africana, Sudáfrica (2012).

En Europa:

  • Directiva 2000/43/CE, 29 de julio de 2000, relativa a la igualdad de trato de las personas independientemente de sus características raciales o étnicas.
  • Convención Europea de Derechos Humanos (prot.12) que prohíbe la discriminación (04/11/2000).
  • Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y Consejo (25/10/12) acerca de las Víctimas de Delitos de Odio
  • Decisión 13/06 de la OSCE de “Lucha contra la intolerancia y la discriminación, y fomento del respeto y entendimientos mutuos”
  • Recomendaciones políticas de la ECRI (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia)

En España:

  • La Constitución Española en su artículos 10: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” Las normas relativas a los derechos fundamentales (…)se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España” y 14 : “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

 

  • Congreso de los Diputados, PNL de apoyo a AFROMADRID 2015 (BOCG  9/10/14), que impulsa y amplía la anterior (17/02/2010) que “Reconoce a la comunidad negra dado su notorio arraigo en España tanto por su diversidad geográfica y étnica como por el tejido asociativo creado (...)  
  • Apoyar la integración de las cuestiones relacionadas con las poblaciones afrodescendientes en las agendas internacionales en las que España participa activamente.”, instando al Gobierno a que colabore en el proyecto  AFROMADRID y promueva iniciativas contra el racismo, teniendo en cuenta los informes sobre el tema en nuestro país de los Organismos Internacionales competentes (Agencia de Derechos Fundamentales FRA, Relator de Naciones Unidas contra el racismo, Consejo para la Eliminación Racial y Discriminación CERD, etc).

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